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Fiscal

Verifactu: quién está obligado y desde cuándo

Verifactu obliga a facturar con un programa que registra cada factura de forma inalterable y remite el registro a la Agencia Tributaria. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó dos fechas: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales.

Explicación

Enero de 2027 suena lejos. Lo que no está lejos es el momento de decidir con qué programa vas a facturar, y ahí es donde casi todo el mundo se equivoca de fecha.

Qué obliga Verifactu, y qué no

Verifactu no crea un impuesto nuevo ni un modelo que presentar. Es un reglamento sobre el programa con el que emites las facturas. El Real Decreto 1007/2023 exige que cada factura genere un registro firmado y encadenado con el anterior, de forma que borrar una sin dejar rastro sea imposible, y que la factura salga con un código QR que cualquiera puede escanear para contrastarla contra la Agencia Tributaria.

Dentro del reglamento hay dos formas de cumplir, y conviene saberlo antes de que un comercial te venda la primera como la única:

Modalidad Verifactu. Cada registro se envía a la AEAT en el momento de emitir la factura. A cambio de esa transparencia, desaparecen obligaciones de conservación y la Agencia da por buenos los registros que ya tiene.

Sistemas no verificables. Los registros se firman y se encadenan, pero se quedan en tu equipo, con la obligación de conservarlos íntegros y de entregarlos si llega una inspección.

Las dos son legales. La primera da menos trabajo y menos margen de error.

Las tres fechas que hay que separar

Aquí es donde se lía todo el mundo, porque se han publicado tres calendarios distintos en tres años y los titulares solo repitieron el último.

El plazo de los fabricantes venció en julio de 2025

Los productores y comercializadores de software tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para ofrecer sus productos adaptados. Ese plazo terminó el 29 de julio de 2025 y no se prorrogó: el aplazamiento de diciembre de 2025 movió las fechas de los usuarios y dejó intacta la de quien vende el programa.

Lo que significa para ti es concreto. Cualquier programa de facturación que se venda hoy en España tiene que ser conforme y acompañarse de una declaración responsable del fabricante. Si compras en 2026 un programa que no la lleva, estás comprando dos veces el mismo problema: pagas ahora y vuelves a pagar en 2027 para sustituirlo.

Es la pregunta más barata que puedes hacerle a tu proveedor. Y casi nadie la hace.

Sociedades: 1 de enero de 2027

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que estar adaptados el 1 de enero de 2027. La fecha viene de la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que el Congreso convalidó el 11 de diciembre por 179 votos contra 168.

Autónomos y profesionales: 1 de julio de 2027

El resto de obligados tributarios tiene hasta el 1 de julio de 2027: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Seis meses más que las sociedades, que en la práctica son seis meses de cola en los proveedores.

Durante 2026 el uso es voluntario. Quien quiera puede facturar ya en Verifactu, y hay motivos para hacerlo: se estrena el sistema con el ejercicio en marcha en lugar de estrenarlo un 1 de enero, que es el peor día del año para descubrir que las series de facturación no cuadran.

La regla de los cuatro noes

La Agencia Tributaria resume el ámbito en cuatro condiciones, y basta con incumplir una para quedarse fuera del reglamento. Entras si:

  1. No facturas exclusivamente de forma manual, sin ningún programa.
  2. No estás acogido al SII, el Suministro Inmediato de Información del IVA.
  3. No tributas en la Hacienda foral del País Vasco o de Navarra.
  4. No tienes una resolución de exoneración de la AEAT.

El segundo es el que más gente se salta. Quien está en el SII ya manda sus libros de IVA en tiempo real, así que el ámbito de las dos normas es excluyente y no hay nada que adaptar. Si tu empresa entró en el SII por facturar más de seis millones, por estar en un grupo de IVA o por acogerse voluntariamente, Verifactu no va contigo.

¿Y si facturas con talonario y bolígrafo?

Nada. El reglamento regula los programas de facturación, no impone la obligación de tener uno. El matiz importante está en la hoja de cálculo: usar Excel para escribir e imprimir la factura no convierte la hoja en sistema informático, pero programarle una macro que genere el libro registro sí, y a partir de ahí entra con todas las consecuencias.

Y si lo que te preocupa no es el reglamento sino que el cambio de programa te descuadre la caja de enero, eso se ve venir antes en una previsión de tesorería que en el calendario.

Verifactu y la factura electrónica B2B son dos normas distintas

Esta confusión aparece en cada llamada, y cuesta dinero cuando alguien compra una cosa creyendo que resuelve la otra.

Verifactu regula cómo se genera la factura: el programa, el registro encadenado, la huella. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula cómo viaja la factura hasta tu cliente: el formato estructurado, el envío, los estados de aceptación, rechazo y pago que hay que informar en un plazo máximo de cuatro días.

Verifactu Factura electrónica B2B
Qué regula Cómo se genera la factura Cómo viaja hasta el cliente
Norma RD 1007/2023 RD 238/2026
Estado del calendario Fechas fijadas: 2027 Pendiente de una orden ministerial que aún no existe
Cuándo empieza a contar Ya está contando 12 meses desde esa orden si facturas más de 8 M€; 24 meses el resto
Qué te exige Registro firmado y encadenado, y QR en la factura Formato estructurado y comunicar aceptación, rechazo y pago en 4 días

El calendario de la segunda tampoco está donde la gente cree. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo y entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva cuelga de una orden ministerial que todavía no existe. Desde que se publique corren doce meses para quien factura más de ocho millones de euros y veinticuatro para todos los demás. La solución pública de facturación la gestiona la AEAT y es gratuita.

Traducido: dos normas, dos relojes, y el segundo todavía no ha empezado a contar.

Qué cuesta llegar tarde

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo exigido. La multa es de 50.000 euros por ejercicio para quien lo usa y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrica o lo vende.

Esas cifras asustan y no son el motivo real para adelantarse. El motivo real es que cambiar de programa de facturación en diciembre, con el cierre encima y el proveedor desbordado, sale mucho peor que cambiarlo en marzo.

Qué hacemos nosotros con esto

Lo primero que miramos al entrar en un cliente es si su programa de facturación tiene declaración responsable y de qué fecha. Después, si está en el SII, porque si lo está el problema desaparece y nos ahorramos la conversación entera.

Y si hay que cambiar, lo cambiamos con el ejercicio abierto, no en Nochevieja.

Lo llevamos dentro de la asesoría fiscal y de la asesoría contable, sin factura aparte por «adaptación normativa». Los precios están en precios y no hay sorpresas de las que aparecen en 2027.

Comparativa

Verifactu: quién entra y desde cuándo

Verifactu: quién entra y desde cuándo
QuiénDesde cuándoQué implica durante 2026
Fabricantes y comercializadores de software29 de julio de 2025, ya vencidoTodo programa de facturación que se venda hoy en España tiene que ser conforme y llevar declaración responsable
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027Uso voluntario, pero el programa que se compre ya se puede exigir conforme
Autónomos, profesionales y entidades en atribución de rentas1 de julio de 2027Uso voluntario, con seis meses más de margen que las sociedades
Acogidos al SIINo entranQuien envía sus libros de IVA en tiempo real queda fuera del ámbito
Quien factura solo a mano, con talonarioNo entranEl reglamento regula los programas de facturación, no obliga a tener uno

Preguntas

Preguntas

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Las fechas anteriores (2025 y 2026) quedaron aplazadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado en el Congreso el 11 de diciembre de 2025.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula el programa con el que emites la factura y nace del Real Decreto 1007/2023. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula el formato en que esa factura viaja hasta tu cliente y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Son dos reglamentos distintos, con calendarios distintos, y se confunden todas las semanas.
¿Quién queda fuera de Verifactu?
Quien esté acogido al Suministro Inmediato de Información del IVA, quien facture exclusivamente a mano sin ningún programa, quien tribute en la Hacienda foral del País Vasco o de Navarra, y quien tenga una resolución expresa de exoneración de la Agencia Tributaria. Basta con encajar en uno de los cuatro supuestos para quedar fuera del reglamento.
¿Puedo seguir facturando con una hoja de Excel?
Depende de cómo la uses. Si la hoja solo sirve para escribir los datos e imprimir la factura, la Agencia Tributaria no la considera sistema informático de facturación. Si lleva macros o fórmulas que generan el libro registro de facturas emitidas, sí se considera sistema informático y entra en el reglamento con todas sus exigencias.
¿Qué sanción tiene usar un programa que no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones, con multa de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o comercializa el programa la multa sube a 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema.
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad Verifactu propiamente dicha, en la que cada registro de facturación se remite a la Agencia Tributaria en el momento de emitirse. El reglamento admite una segunda modalidad, la de sistemas no verificables, que guarda los registros firmados y encadenados en tu equipo y los conserva a disposición de una inspección.
¿Qué conviene hacer durante 2026?
Comprobar si tu programa actual tiene declaración responsable de conformidad, porque el plazo de los fabricantes venció el 29 de julio de 2025 y ya no hay excusa para venderlo sin ella. Si toca cambiar de programa, cambiar ahora y no en diciembre de 2026, cuando todos los despachos y todos los proveedores estén saturados a la vez.

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